1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la legislatura sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en https://manuelbvmdt.eedblog.com/36279419/un-imparcial-vista-de-evaluación-de-riesgos